Farmacias en San Antonio de Areco

Todas las Farmacias en San Antonio de Areco atenderán a partir del 12 de septiembre de 2022  en los horarios de 8:00 a 12:30 y de 16:00 a 19:30 de lunes a viernes y los sábados de 8:30 a 12:30 en sus horarios normales (no de Turno)

La farmacia de turno estará de 8:30 am hasta las 8:30 am del día siguiente

Farmacia Bobbett

en esquina de Zapiola e Irigoyen

Farmacia Fattore

en Moreno y Alem

Farmacia Torra

en Azcuénaga entre Alsina y Arellano

Farmacia Bauer

en esquina de Lavalle y Moreno

Farmacia Risolino

en esquina de Arellano y San Martín

Farmacia Rodríguez Scheys

en esquina de Av. Vieytes y Rivadavia
para enviar recetas por email, por favor utilizar esta dirección: [email protected]

Farmacia Del Pueblo

en esquina de Alsina y Mitre

Imágenes de Farmacias en San Antonio de Areco

Farmacias en San Antonio de Areco

Farmacias en San Antonio de Areco 1

Farmacias en San Antonio de Areco 2

Farmacias en San Antonio de Areco 3

Farmacias en San Antonio de Areco 4

Reglamentación de las Farmacias en San Antonio de Areco (en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires):

ARTÍCULO 1º: La Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.-

ARTÍCULO 2º: La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, sólo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.-

ARTÍCULO 3º: Las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.
Los traslados de Farmacias en San Antonio de Areco podrán realizarse dentro de la misma localidad, y podrá solicitarse para farmacias que acrediten una antigüedad mínima de 3 años de funcionamiento en su lugar de origen.
Para traslados dentro del radio de 300 metros de ubicación original, la distancia no será inferior a los 200 metros de otra farmacia instalada, independientemente de la localidad a la que pertenece. Para traslados fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, la distancia no será inferior a 300 metros de otra farmacia instalada.

ARTÍCULO 4º: Todo farmacéutico que desea instalar o trasladar una farmacia, deberá solicitar por escrito prioridad consignando: partido, localidad, dirección, nomenclatura catastral y adjuntando plano de local y certificaciones de libre regencia en el ámbito nacional y de matriculación provincial. La prioridad se mantendrá por noventa (90) días, no pudiendo ser objeto de transferencia. Vencido el plazo sin haber sido habilitada la farmacia, caducará la reserva, dando lugar al siguiente pedido. Las farmacias funcionarán en local totalmente independiente, salvo la casa particular del farmacéutico con la que podrá tener comunicación interna o directa.-

ARTÍCULO 5º: Otorgada la habilitación, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para su apertura al público, debiendo exhibir en su frente la chapa profesional y en el interior en lugar bien visible el diploma de quien ejerza la Dirección Técnica. Deberá poseer rótulo de color para las preparaciones de uso externo (rojo) e interno (blanco), en los que constará: denominación y dirección de la farmacia y nombre y apellido del Director Técnico. Deberá contar con un ejemplar de la última edición de la Farmacopea Argentina.-

ARTÍCULO 6º: Las farmacias se denominarán con el apellido del propietario. Toda excepción a dicha regla deberá solicitarse, debidamente fundada a la autoridad de aplicación, la cual resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 7º: No se podrá introducir en las farmacias, modificación alguna en lo que hace a su titularidad, Dirección Técnica, emplazamiento y funcionamiento, sin la previa autorización de la Dirección de Farmacia. Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios y definitivos o reaperturas, sólo se harán previa intervención de la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 8º: Toda farmacia que sin aviso o autorización de la Dirección de Farmacia hubiera permanecido cerrada por más de treinta (30) días, automáticamente perderá la habilitación otorgada. Para la reapertura deberá solicitar nueva habilitación.
Se exceptúa de lo mencionado en el párrafo anterior, los cierres debidos a caso fortuito o de fuerza mayor y los dispuestos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 9º: El que regula las Farmacias de Turno en las Farmacias en San Antonio de Areco.

ARTÍCULO 10º: Los envases destinados a la conservación de drogas y sustancias empleadas en la elaboración de medicamentos, al igual que los destinados a su dispensación al público, deberán ser claramente rotulados en idioma nacional, sin raspaduras, sobrerotulaciones o enmiendas, adecuados a la mejor conservación de la droga o preparados a que están destinados.

ARTÍCULO 11º: El Ministerio de Salud elaborará un petitorio farmacéutico en el cual se establezcan las condiciones de planta física y ambientes que deben tener las farmacias, sus aparatos y útiles, los libros que será obligatorio llevar, las condiciones de expendio, plazo de conservación de la documentación y todo lo conducente al funcionamiento y control de la oficina farmacéutica. Sé renovará cada dos (2) años.

ARTÍCULO 12º: Las clínicas, sanatorios y hospitales privados o semiprivados podrán instalar depósitos de medicamentos sin venta al público, exclusivamente para atención de los internados, proporcional al número de camas y complejidad de servicios, según la cantidad máxima y necesaria que se fijará por Reglamentación. En ningún caso podrán dispensar medicamentos al público. Las policlínicas podrán disponer de un botiquín con medicamentos para la atención de las urgencias médicas.

ARTÍCULO 13º: Es incompatible el ejercicio de la profesión de farmacéutico con el de otras ramas del arte de curar aunque el farmacéutico tenga ambos títulos.

Las Farmacias en San Antonio de Areco se deben atener a esta reglamentación que es la que regula la actividad en la Provincia de Buenos Aires

DE LOS LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, DROGAS Y PREPARACIONES OFICINALES que funcionen dentro de las Farmacias en San Antonio de Areco:

ARTÍCULO 42º: Se entiende por especialidad medicinal todo medicamento que se ajuste a la definición de la Farmacopea Argentina, elaborado en establecimientos o fábricas destinadas a ese fin, los que no podrán desarrollar sus actividades sin la previa aprobación y autorización del Ministerio de Salud, acorde con la reglamentación.-

ARTÍCULO 43º: Los Laboratorios de Especialidades Medicinales deben ser habilitados para su funcionamiento, por la Autoridad de Aplicación. Tanto los establecimientos instalados o que se instalen en el futuro, deberán tener un Director Técnico y un Co-Director Técnico al frente del mismo. Además deber n contar con un profesional farmacéutico por cada cuarenta (40) empleados de personal efectivo de planta todos con bloqueo de título y ocupación efectiva.-

ARTÍCULO 44º: El Director Técnico Farmacéutico será el responsable de la pureza, legitimidad y expendio al por mayor de las drogas y especialidades que elabore.-